La ley del teletrabajo, vigente en su mayor parte desde el pasado 13 de octubre, contemplaba un plazo de tres meses para que el acuerdo de trabajo a distancia regulado en la norma se formalizara. También se daba un plazo de tres meses para que las empresas efectuaran las adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes, que no derivaran de convenios o acuerdos colectivos.
Pues bien, una vez pasado este tiempo, a continuación detallamos los puntos que todo contrato de teletrabajo debe contemplar.
Contrato de teletrabajo
Según la ley del teletrabajo, el acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito, pudiendo estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior. En todo caso debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
La empresa debe entregar a la representación sindical una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones en un plazo no superior a diez días desde su formalización, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.
Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
Sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios colectivos, el acuerdo de trabajo a distancia debe recoger, entre otros puntos, el inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, y la enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
Además, debe figurar en dicho acuerdo la duración del mismo; el horario de trabajo; el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia si lo hubiera; el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia; el lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para desempeñar su labor; los medios de control empresarial de la actividad, y la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19 les resulta de aplicación la normativa laboral ordinaria, aunque sí están obligadas a dotar a sus teletrabajadores de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.