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ERTEs por coronavirus: Estas son las condiciones con las que se alargan

El Gobierno ha dado a conocer su decisión de alargar los ERTEs por coronavirus hasta el próximo 30 de junio. Este tipo de expedientes de regulación de empleo se prorrogarán haciendo un seguimiento detallado de sus condiciones. Desde Empleo, revisarán la actividad de las empresas acogidas a estas medidas, para comprobar que cumplen con los requisitos necesarios para acogerse a las mismas. El principal motor de estas ayudas es dar cobijo a todas aquellas empresas afectadas directamente por los efectos derivados por la crisis sanitaria del covid-19.

Por ello, a continuación desgranamos el Real Decreto-ley por el que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) se alargan hasta el 30 de junio. Una prórroga que entra en vigor este miércoles 13 de mayo, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Prórroga de los ERTEs por coronavirus

Pese a que la fecha de 30 de junio es el límite señalado para la extensión de los ERTEs, el Ejecutivo se reserva el derecho a prorrogar este plazo si persisten restricciones de actividad por razones sanitarias llegada esa fecha.

En concreto, el decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, contempla extender hasta el 30 de junio de este año los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19. Ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.

La norma establece que no podrán acogerse a ERTEs de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales

Además, se precisa que las empresas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, a 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.

El texto, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio. Esto será así salvo en los casos de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre. 

De todas maneras, en este punto también, el Gobierno se reserva la posibilidad de prorrogar estas prestaciones si así lo viese necesario.

De acuerdo con este Real Decreto-ley, se facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción. que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto y hasta el 30 de junio, les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá, además, que estos últimos se tramiten mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor.

Exención de cuotas

La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19, establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. En el texto del decreto se señala que estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTEs de fuerza mayor total.

En el caso de ERTEs de fuerza mayor parcial, la empresa, a partir de la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio, siempre en el supuesto de que a 29 de febrero de este su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores. Por su parte, será del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. 

Todas estas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos, si así lo decide el Consejo de Ministros, o ser extendidas a ERTEs basados en causas objetivas.

Comisión tripartita

El decreto crea una comisión de seguimiento tripartita de proceso de desconfinamiento que estará integrada por el Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT, y las patronales CEOE y Cepyme. Las mismas se reunirá con carácter ordinario el segundo miércoles de cada mes.

El objetivo de esta comisión será el de realizar un seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito laboral «durante la fase de excepcionalidad atenuada», intercambiar datos y efectuar propuestas.

Según explicó la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, esta comisión será la encargada de valorar en qué sectores se podrán prolongar los ERTEs más allá del 30 de junio.

La comisión podrá reunirse también con carácter extraordinario si lo solicitan tres de las cuatro organizaciones integradas en la misma.

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EP / VERÓNICA SEDEÑO